Juanma Lorente, abogado laboralista, alerta sobre la estrategia de las empresas para convencer a los trabajadores de baja de pasar a la Seguridad Social o a la mutua para cobrar, lo que en realidad es una trampa legal. La ley establece que la baja médica suspende el contrato de trabajo, pero no impide que se extinga bajo determinadas circunstancias. El artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores establece que la baja médica suspende la relación laboral, pero el vínculo laboral sigue vigente. La reforma de 2020 derogó el artículo 52.d) del Estatuto, que permitía despedir a un empleado por acumular faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas. Ahora, la baja médica no puede ser causa de despido en ningún caso, sin importar su duración. El despido solo es legal si existen causas demostrables y ajenas a la enfermedad. Si el trabajador es despedido durante una baja, tiene 20 días hábiles para impugnarlo. La carga de la prueba recae en la empresa, que deberá demostrar que el despido se produjo por causas reales y no por la enfermedad. La Ley 15/2022 establece que despedir por motivos de salud se considera discriminación directa y el despido es nulo de pleno derecho.