El buque de la Armada Furor ha partido con la flotilla anti-Israel rumbo al límite de las aguas territoriales de Israel, sin el permiso del Parlamento español, violando la Ley Orgánica de Defensa Nacional. La Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, establece que las Cortes Generales deben autorizar la participación de las Fuerzas Armadas en misiones fuera del territorio nacional. El artículo 4 de la ley señala que compete a las Cortes debatir las líneas generales de la política de defensa y controlar la acción del Gobierno en materia de defensa. El punto 2 del artículo 4 establece que el Congreso de los Diputados debe autorizar, con carácter previo, la participación de las Fuerzas Armadas en misiones fuera del territorio nacional. La orden dada por Pedro Sánchez puede considerarse violadora de dos puntos de ese artículo e indudablemente vulneradora del punto 2 de la Ley Orgánica de Defensa Nacional. El barco Furor es un buque de guerra de pabellón español y su misión consiste en dar escolta a un grupo de activistas políticos de izquierdas. La entrada no autorizada en aguas extranjeras que implique el uso de la fuerza o la invasión de la soberanía de un estado es ilegal, según el derecho internacional. La Carta de las Naciones Unidas prohíbe expresamente la invasión de territorio ajeno.