El Tribunal Supremo ha ordenado al Gobierno que acogida a los menores migrantes no acompañados en el Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional (SNAPI) en un plazo de 15 días. La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que el ritmo de ejecución del mandato es 'manifiestamente inadmisible' después de siete meses de retraso. El Supremo da la razón al Ejecutivo canario, que denunció el 'insuficiente ritmo de ejecución' por parte del Estado. El tribunal advierte que no caben dilaciones y que el Gobierno debe proceder a dar debido y completo cumplimiento al auto ordenando la medida cautelar acordada. El auto inicial se dictó el 25 de marzo y se completó en mayo, ordenando el acceso y permanencia de los menores en el SNAPI de manera taxativa e inminente. El Supremo critica que las actuaciones realizadas por el Gobierno no han propiciado el cumplimiento de los claros términos de la orden dada.