El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que establece que los funcionarios y empleados públicos tienen derecho a cobrar los pluses de turnicidad, festivos y nocturnidad si estos conceptos forman parte de su jornada de trabajo habitual, aunque estén de vacaciones, de baja o con un permiso. La sentencia, unificadora de doctrina, zanja la cuestión al respecto y establece que los trabajadores pueden reclamar los pagos no abonados atrasados hasta cuatro años. El Tribunal Supremo resuelve que los funcionarios que trabajen en turnos de noche o en días festivos tienen derecho a percibir esos complementos salariales también durante sus vacaciones, permisos y bajas médicas. La clave es que estos complementos forman parte del sueldo habitual debido a la 'penosidad' de los trabajos que conllevan nocturnidad, cambios de turno o festivos. La sentencia afecta directamente a los funcionarios que desempeñan su labor en régimen de turnos, como enfermeras, policías o bomberos, y abre la puerta a que se extienda a otros empleados públicos en situaciones parecidas. El plazo para reclamar los pagos atrasados es de cuatro años, según el artículo 25 de la Ley General Presupuestaria. La sentencia del Tribunal Supremo número 822/2025, de 25 de junio, es unificadora de criterios y consolida un criterio de aplicación general de tribunales superiores de justicia.