El Tribunal Supremo ha establecido que los trabajadores contratados a través de una empresa de trabajo temporal (ETT) tienen derecho a la misma retribución que los que han sido contratados directamente por la empresa usuaria, lo que incluye también los complementos por baja médica. En una sentencia de unificación de doctrina fechada el 27 de mayo, la sala de lo social desestima el recurso de Adecco contra un fallo de diciembre de 2022 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. El caso se refiere a un trabajador que causó baja por enfermedad profesional y posteriormente tuvo un accidente laboral que le provocó una incapacidad temporal. La directiva europea de 2008 indica que las condiciones esenciales de trabajo y de empleo de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal serán las mismas que si hubiesen sido contratados directamente por la empresa usuaria. El Supremo considera que el concepto de remuneración es lo suficientemente amplio como para incluir una compensación en caso de incapacidad permanente total. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) también apoya esta decisión. La sentencia puede afectar a los trabajadores de ETT en España, que hasta ahora recibían indemnizaciones de menor cuantía.