El Tribunal Supremo ha fallado a favor de la Hacienda Foral de Vizcaya (DFB) y la embotelladora vasca Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas (Norbega) en un conflicto fiscal con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) sobre la tributación del grupo Coca-Cola en España. El conflicto se originó en 2013, cuando se creó una sociedad hólding única, Coca-Cola Iberian Partners (CCIP), que centralizó la gestión de las operaciones de compra y venta del concentrado base de la bebida. La AEAT argumentó que el nuevo esquema era una simulación y que la competencia para liquidar el IVA y las retenciones del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) le correspondía a la Administración estatal. Sin embargo, el Supremo ha reconocido la competencia inspectora exclusiva de la Hacienda vizcaína sobre estas operaciones, fundamentando su decisión en resoluciones previas del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). La sentencia establece que si el TEAC ha acreditado que Norbega sí realiza la adquisición y venta del concentrado, la competencia inspectora sobre estas operaciones corresponde a la DFB. La decisión supone un incremento sustancial en la recaudación para la Administración vasca, ya que Norbega ingresa el 100% del IVA repercutido por la venta del concentrado al resto de embotelladoras del grupo.