Un pensionista de Valencia solicitó su pensión de jubilación y, tras ser aprobada por la Seguridad Social, quiso renunciar provisionalmente a ella para seguir trabajando y aumentar su cuantía. La Seguridad Social se negó, argumentando que el artículo 3 de la Ley General de la Seguridad Social lo prohibía. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha dictaminado que los jubilados pueden renunciar provisionalmente a su pensión para incrementarla trabajando. El pensionista había solicitado su pensión con una cuantía del 85,49% sobre una base reguladora de 764,48 euros, pero consideró que era insuficiente. El caso ha tenido un largo recorrido judicial, con el Juzgado de lo Social y el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana emitiendo sentencias contradictorias. Finalmente, el Tribunal Supremo ha decidido que el pensionista puede desistir de su solicitud de pensión sin violar la ley. El Tribunal Supremo ha precisado que el artículo 3 de la Ley General de la Seguridad Social no obliga a cobrar la pensión en el momento en que se reconoce, siempre que no se haya empezado a disfrutar de manera definitiva.