La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un administrador concursal a pagar 15.000 euros por no responder a correos electrónicos de una empresa acreedora durante un año. La empresa había notificado una deuda de 14.202,88 euros en 2019 y 2020, pero el administrador concursal no dio respuesta. La sentencia considera que el administrador concursal era responsable de dar respuesta a las demandas a través de un canal de comunicación válido como el correo electrónico. El director general del despacho Gesico, José Martínez Carrera, declaró que esta sentencia recoge las problemáticas del día a día de los concursos de acreedores, donde los administradores concursales no dan respuesta a consultas por el pago de créditos. El caso destaca la importancia de responder a los correos electrónicos en el ámbito profesional, especialmente en procesos de concurso de acreedores.