Un administrador concursal en Valencia fue condenado a pagar 15.000 euros por ignorar sistemáticamente correos electrónicos de una empresa acreedora durante un año. La empresa constructora había entrado en concurso de acreedores y el administrador concursal no respondió a las solicitudes de información sobre la deuda de 14.202,88 euros. La Audiencia Provincial de Valencia dictaminó que el administrador concursal era responsable de atender las comunicaciones y que su negligencia le obligaba a indemnizar a la empresa. José Martínez Carrera, director general del despacho Gesico, destacó que esta sentencia aborda un problema común entre administradores concursales. La empresa había enviado varias facturas y correos electrónicos solicitando información, pero el administrador concursal no respondió. La sentencia establece que el administrador concursal debe pagar la deuda original más los daños causados, a pesar de que el concurso de acreedores ya estaba cerrado.