La justicia ha dado la razón a los empleados de Holaluz, condenando a la empresa por suprimir el teletrabajo sin motivos objetivos. La medida, comunicada a finales de 2024 y efectiva desde enero de 2025, provocó la renuncia de más del 30% de los empleados. La empresa alegó causas organizativas y económicas, pero la justicia concluyó que no aportó evidencia objetiva para respaldar la eliminación total del trabajo remoto. La sentencia reconoce que el teletrabajo formaba parte de los contratos de los empleados y que la empresa actuó con escasa buena fe en la negociación. La decisión afectó especialmente a aquellos empleados que habían sido contratados bajo la premisa de teletrabajar o que se habían mudado lejos de la oficina. La resolución judicial declara improcedente la eliminación del teletrabajo y reconoce el derecho a una indemnización de 20 días de salario por cada año trabajado para los empleados que se dieron de baja por cambios sustanciales en las condiciones de trabajo.