El Ministerio de Hacienda ha extendido el IVA superreducido del 4% a todos los tipos de panes, incluidos los 'especiales', como el pan de molde, los fabricados con diferentes cereales, el Pan Viena o bombón, el pan tostado, el Biscote, el pan rallado, así como los colines o picos. Esto incluye también a los panes sin gluten. La decisión se debe a una sentencia del Tribunal Supremo que establece que no aplicar el tipo superreducido del 4% de IVA a los 'panes especiales' es opuesto al 'principio de neutralidad del IVA'. La resolución de la Dirección General de Tributos abarca todas las demás denominaciones de los 'panes especiales'.