
El Tribunal Constitucional analiza la admisibilidad de un recurso sobre la Ley General Tributaria, específicamente el artículo 150.7, que establece que los intereses de demora se devengarán hasta el momento en que se haya dictado la nueva liquidación. Esto se produce después de que el Tribunal Supremo admitiera un recurso sobre el mismo asunto. La cuestión se centra en si la Administración puede beneficiarse de sus propios errores, lo que se conoce como 'nemo auditur propriam turpitudinem allegans'. El director responsable de Imposición Local y Catastro de PwC Tax & Legal, Manuel Esclapez, considera que no debe ser así. El Tribunal Supremo ya ha analizado este asunto y ha admitido un recurso con origen en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Otro recurso del Tribunal Superior de Justicia de Galicia también se encuentra en tramitación, que puede acabar en el Tribunal Constitucional. Los intereses de demora están generando abundante litigiosidad, y el Tribunal Supremo ha dictado sentencias contradictorias sobre si deben tributar como ganancia patrimonial en la base del ahorro del IRPF.