La Agencia Tributaria confirma que las personas que convivan con mayores de 65 años pueden acceder a una deducción específica de hasta 1.150 euros por cada ascendiente que resida en el mismo domicilio, lo que puede alcanzar los 2.550 euros si el mayor supera los 75 años. Para acceder a esta deducción, el contribuyente debe convivir al menos medio año con el ascendiente, quien no puede tener ingresos superiores a 8.000 euros anuales ni haber tributado más de 1.800 euros en su IRPF. La medida solo se aplica si existe parentesco directo, ya sea por consanguinidad o adopción. Los contribuyentes deben aportar documentación que acredite la relación, la convivencia y la situación económica del mayor. Algunas comunidades autónomas, como la Comunidad Valenciana y Andalucía, han diseñado deducciones complementarias para aliviar el esfuerzo de quienes conviven con mayores. La Agencia Tributaria recuerda que esta deducción es un reconocimiento fiscal al esfuerzo económico y emocional que implica el cuidado de familiares mayores en el entorno doméstico.