
Después del gran apagón, millones de personas y empresas se preguntan si podrán reclamar daños. La normativa actual permite reclamar a la comercializadora o distribuidora del servicio. Las asociaciones de consumidores aconsejan reclamar a la aseguradora, que normalmente indemniza al usuario y luego reclama a la compañía eléctrica. El Consorcio de Compensación de Seguros no cubre daños por apagones. Para reclamar, se debe contactar a la compañía de seguros y revisar la póliza de seguro, que puede cubrir daños por cortes de electricidad. Las compañías eléctricas deben solventar cortes en zonas urbanas antes de 5 horas, y en Madrid, hay obligación de indemnizar si el corte dura más de 6 horas.