
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y tribunales españoles han establecido que incluir a un trabajador en un grupo de WhatsApp sin su consentimiento es una infracción grave. Un trabajador fue despedido por abandonar un grupo de WhatsApp creado por su empresa sin pedirle permiso. La AEPD y la Audiencia Nacional han sentenciado que los trabajadores no están obligados a usar dispositivos móviles personales en el ámbito laboral ni a instalar aplicaciones sin su consentimiento. La excepción es si se trata de un teléfono proporcionado por la empresa. La ley de protección de datos y el derecho a la desconexión digital se mantienen.