Dos propietarios de un edificio en Sevilla han sido condenados por la Audiencia Provincial a retirar todos los elementos que habían instalado en un patio común sin autorización. Los propietarios habían abierto un hueco en el muro para acceder directamente al patio desde su vivienda y habían instalado una lavadora, macetas y un tendedero. La comunidad de vecinos había presentado una demanda contra ellos por realizar estas obras sin permiso. La Audiencia Provincial ha confirmado la sentencia de Primera Instancia y ha ordenado a los propietarios que cierren la puerta, repongan la ventana original y retiren todos los elementos del patio común. También deben reparar los desperfectos causados en la zona y asumir el coste completo de los trabajos para restaurar el estado previo de la fachada y el patio compartido. La sentencia se basa en el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece que ningún propietario puede realizar alteraciones en elementos comunes sin permiso expreso de la comunidad. El tribunal también ha señalado que el artículo 397 del Código Civil establece que ningún comunero puede servirse de un espacio común de manera que excluya a los demás o impida su uso.