La Ley de Propiedad Horizontal en España, concretamente el artículo 10 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, establece que la comunidad de vecinos es responsable de los trabajos y obras necesarias para el mantenimiento y conservación del inmueble y sus servicios e instalaciones comunes. Si hay goteras en una vivienda o plaza de garaje, la comunidad de vecinos está obligada a asumir los costes de reparación, salvo que la construcción esté todavía en garantía, en cuyo caso la promotora sería la responsable. El administrador de fincas, Alex Nasu, explica que el propietario puede pedirle a la comunidad que repare un defecto constructivo en un elemento común. Las goteras producidas por problemas en el tejado, la cubierta, las bajantes, los forjados o las fachadas corren a cuenta de la comunidad. Sin embargo, si la gotera se produce en un elemento privativo, como tuberías de baños y cocinas, el propietario debe asumir la reparación. La comunidad de vecinos puede pedir un informe técnico y crear una junta extraordinaria para aprobar la derrama para realizar las reparaciones necesarias.