
La Sala de Apelación del Tribunal Supremo ha confirmado que la malversación del expresidente catalán Carles Puigdemont no es amnistiable. El Supremo desestima los recursos de apelación contra el auto dictado por el magistrado instructor, Pablo Llarena, que dispuso no aplicar la Ley de Amnistía del 1-O a los investigados por delito de malversación de caudales públicos. La decisión se basa en la interpretación del concepto de 'beneficio personal de carácter patrimonial', que incluye tanto el incremento de los activos patrimoniales como el no detrimento del pasivo. La Sala considera que Puigdemont y otros investigados se beneficiaron patrimonialmente al impulsar un proyecto político ilegal y endosar los gastos a la administración autonómica.