
La Agencia Tributaria (AEAT) establece que los ingresos obtenidos por la venta de bienes de segunda mano pueden estar sujetos a tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). La clave para determinar si hay que declarar estas operaciones reside en si la actividad se considera mera venta de bienes usados sin ánimo de lucro o si, por el contrario, constituye una actividad económica con fines comerciales. Desde el 1 de enero de 2024, las plataformas de compraventa de segunda mano deben compartir con la Agencia Tributaria determinada información sobre sus vendedores que hayan realizado más de 30 transacciones en un año o hayan obtenido más de 2.000 euros de beneficio por ventas durante ese periodo.