El Real Decreto 11/2024 introduce modificaciones en la jubilación parcial con contrato de relevo a partir del 1 de abril de 2025. Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social, explica que se puede adelantar la jubilación parcial hasta tres años antes de la edad ordinaria, que puede ser a los 65 o 67 años, dependiendo de los años cotizados. Para acceder a esta modalidad, se requieren al menos 33 años cotizados, o 25 años en caso de discapacidad igual o superior al 33%. También se necesita una antigüedad mínima de seis años en la empresa y una reducción de jornada entre el 25% y el 75%. El contrato de relevo debe ser indefinido, a tiempo completo y mantenerse al menos dos años tras la finalización de la jubilación parcial. La cotización se realizará al 100% durante la jubilación parcial, lo que asegura la sostenibilidad del sistema.