El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha dictado un cambio de doctrina que permite a los contribuyentes reclamar hasta 1.356 euros en IRPF por haber cancelado su hipoteca. Esto se aplica a aquellos que compraron su vivienda antes de 2013 y utilizaron el dinero de la venta para pagar la hipoteca. La base máxima para calcular la deducción es de 9.040 euros anuales, y Hacienda permite deducir el 15% de lo que se paga del préstamo. Los contribuyentes que hayan vendido su vivienda y cancelado la hipoteca desde 2021 pueden revisar sus declaraciones para ver si se les aplicó correctamente la deducción del IRPF. La condición principal es que la vivienda debía ser la vivienda habitual hasta el momento de venderla. El TEAC ha establecido que la cancelación de la hipoteca con el dinero de la venta también puede ser deducida, lo que supone un cambio real para quienes han vendido su casa y cancelado su deuda con el dinero de la venta.