El Ministerio de Trabajo ha concretado los requisitos para los sistemas de control de la jornada laboral, que deben ser digitales, objetivos, fiables y accesibles. Las empresas deben garantizar el registro diario de la jornada de trabajo realizada por cada persona trabajadora en su lugar de trabajo por medios digitales. El sistema de registro debe permitir la identificación personal de la persona trabajadora, el régimen de jornada, el horario de trabajo y el porcentaje de parcialidad. También debe especificar el horario concreto de inicio y finalización de cada jornada de trabajo, pausa y tiempo de espera. Las empresas deben conservar los asientos realizados durante cuatro años y permitir el acceso a los datos a los trabajadores y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El sistema de registro debe ser interoperable y permitir la consulta y obtención de copia de los asientos y modificaciones. La empresa es responsable de garantizar que todos los empleados cuenten con formación e información adecuadas sobre el funcionamiento y manejo del sistema de registro. El tiempo dedicado a esta formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos. El reglamento entrará en vigor veinte días después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.