El Tribunal Supremo ha sentenciado que una empresa no puede obligar a sus empleados a trabajar los fines de semana si esto supone una modificación sustancial de la jornada habitual, incluso cuando el contrato hable de disponibilidad 'de lunes a domingo'. El caso se refiere a 42 trabajadores de la empresa Konecta Servicios de BPO S.L., que denunciaron que la compañía pretendía extender su jornada de lunes a viernes a sábados y domingos. La empresa justificó el cambio en que los contratos individuales ya incluían la fórmula 'de lunes a domingo con dos días de descanso semanales'. Sin embargo, el Supremo consideró que el cambio de jornada de lunes a viernes a lunes a domingo constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que debe tramitarse conforme al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. La empresa debía haber seguido el cauce legal de modificación colectiva, justificando las causas organizativas o productivas y negociando con los representantes de los trabajadores. El fallo es relevante para sectores con horarios flexibles, como centros de atención telefónica, hostelería, comercio o servicios externalizados. Las empresas deberán justificar y negociar cualquier cambio que altere el patrón habitual de trabajo. Los trabajadores podrán impugnar las modificaciones que se impongan sin seguir el procedimiento legal. El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores regula las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, que incluyen la jornada, el horario, el régimen de trabajo a turnos o el sistema de remuneración. El Supremo reitera que la flexibilidad empresarial no puede ejercerse a costa de los derechos laborales básicos.