Un fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid establece que la adjudicación de todos los bienes a uno de los cónyuges tras un divorcio está sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) si no hay una contraprestación. Esto matiza la doctrina del Supremo de 2022, que establecía que no hay animus donandi cuando hay un reparto para ambos cónyuges. El caso concreto se refiere a un matrimonio casado en régimen de gananciales que, en su acuerdo de divorcio, atribuyó el 100% del patrimonio y los bienes generados a una de las partes sin contraprestación económica. El tribunal considera que existe un mayor ánimo de hacer una donación y da la razón a la administración tributaria de la Comunidad de Madrid, que negó la solicitud de devolución por ingresos indebidos por un valor superior a 9.000 euros. La defensa argumentó que podría corresponder la aplicación de la bonificación del 99% en el Impuesto de Donaciones para familiares del segundo grupo, lo que fue admitido por el TSJ de Madrid. Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2024 hubo casi 83.000 divorcios y separaciones, un 8,2% más que el año anterior.