Una usuaria fue rechazada por Digi debido a una deuda pendiente desde 2021, alegando que no había contratado con la empresa. La AEPD investigó y determinó que Digi no verificó la identidad de la persona que contrató los servicios, permitiendo un fraude de identidad. La empresa alegó haber actuado con diligencia, pero la AEPD impuso una multa de 150.000 euros por vulnerar el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos. La multa se debe a que el sistema de Digi permitía que una persona con los datos de otra pudiera superar el control y recibir la SIM en una dirección de su elección. La AEPD enfatizó que las operadoras de telecomunicaciones deben extremar las medidas de verificación y implementar sistemas capaces de prevenir fraudes de identidad. La usuaria presentó una denuncia ante la Guardia Civil y la AEPD, y después de una investigación, se determinó que Digi no había verificado la identidad de la persona que contrató los servicios. La empresa corrigió la situación, pero la AEPD consideró que la actuación no eximía la infracción inicial. La multa es ejemplar y se suma a otros expedientes similares tramitados por la AEPD contra operadoras que no verificaron correctamente la identidad de sus clientes.