La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de 42.000 euros a LVMH Iberia por obligar a una empleada a usar su teléfono móvil personal para fines laborales y por incluir su número en grupos de WhatsApp corporativos sin su consentimiento, incluso durante sus vacaciones. La empresa alegó que se trataba de una medida temporal, ya que la empleada estaba a la espera de recibir un teléfono corporativo, pero la AEPD consideró que la empresa vulneró el principio de licitud del tratamiento de datos y el derecho a la desconexión digital. La multa inicialmente ascendía a 70.000 euros, pero se redujo tras el reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario por parte de la empresa. La AEPD ordenó a la empresa adoptar medidas correctivas para evitar que se repitan situaciones similares, incluyendo la prohibición del uso de teléfonos personales en grupos corporativos de WhatsApp y la obligatoriedad de utilizar terminales de empresa para toda comunicación laboral.