El Tribunal Supremo ha establecido un límite claro a la instalación de mirillas digitales en los hogares, argumentando que vulnera la intimidad de los vecinos. Un conflicto entre vecinos en una urbanización del barrio madrileño de Aluche comenzó cuando una pareja decidió instalar una mirilla electrónica inteligente que detectaba movimiento automáticamente y podía fotografiar, grabar vídeo y enviar alertas al móvil. La intención era conocer si recibían paquetes mientras estaban fuera de casa, pero el dispositivo se activaba constantemente con los movimientos de sus vecinos. El juzgado de primera instancia ya determinó que la medida no perseguía la seguridad sino la comodidad, especialmente teniendo en cuenta que el edificio contaba con conserje y no existían riesgos especiales. El Supremo ha sido tajante al establecer que la vigilancia continua mediante dispositivos electrónicos constituye una afectación relevante de la intimidad personal y familiar, especialmente cuando se activa cada vez que los vecinos entran o salen de su domicilio. La resolución concluye que la comodidad de la pareja al colocar la mirilla no es proporcionada con el beneficio que supone para la satisfacción de intereses de los demandados. La distancia entre las puertas de las viviendas era de solo metro y medio.