Más de 35 millones de usuarios en España utilizan WhatsApp cada día, tanto para el ámbito personal como para el laboral. La empresa puede revisar el WhatsApp de un empleado si se especifica en el contrato que el móvil tiene únicamente uso profesional. No es recomendable negociar condiciones laborales a través de WhatsApp, ya que los mensajes pueden ser manipulables. La empresa puede obligar a un empleado a formar parte de un grupo de WhatsApp si se trata de una herramienta de trabajo y se tiene un consentimiento previo. No se puede despedir a un empleado mediante WhatsApp, ya que el despido debe ser por escrito y cumplir con una serie de requisitos legales. El abogado laboralista Miguel Benito Barrionuevo asegura que la empresa debe pedir autorización para crear y añadir números en un grupo o canal de comunicación extraoficial. La ley de protección de datos puede ser vulnerada si la empresa une al trabajador a un grupo sin su consentimiento.