A partir de enero de 2026, los propietarios de patinetes eléctricos en España deberán contar con un seguro de responsabilidad civil obligatorio para poder circular. La medida se enmarca en la Ley de Seguros de Automóviles, publicada en el BOE el 24 de julio de 2025, que amplía el concepto de “vehículo a motor” e incorpora por primera vez a los vehículos personales ligeros en el régimen del seguro obligatorio. Los patinetes eléctricos deberán estar inscritos en el Registro de Vehículos de la DGT, que deberá estar operativo antes del 2 de enero de 2026, y disponer de un certificado de circulación y llevar una etiqueta identificativa o matrícula. La sanción por circular sin seguro será proporcionalmente inferior a la de un automóvil, pero igualmente significativa, y puede oscilar entre 200 y 1.000 euros. La DGT recuerda que los patinetes tienen la consideración jurídica de vehículos desde 2022 y que sus usuarios están sujetos a normas como la prohibición de circular por aceras o con auriculares. La combinación de registro, certificación y seguro obligatorio supone un paso más en la consolidación de la normativa sobre patinetes eléctricos.