Una trabajadora de Barcelona, que ejercía como teleoperadora en la empresa Emergia Contact Center, fue despedida después de que su amiga publicara en TikTok imágenes de sus viajes a Lisboa y Marrakech mientras estaba de baja por ansiedad. La empresa argumentó que dicha conducta era incompatible con su recuperación médica y prolongaba artificialmente su situación de incapacidad temporal. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya declaró el despido improcedente, ya que el viaje estaba recomendado para su recuperación. La sentencia también destacó que la empresa utilizó imágenes de TikTok como prueba, lo que generó debate sobre el equilibrio entre el derecho a la intimidad y el legítimo poder de control del empleador. La trabajadora no había solicitado la retirada de las publicaciones ni denunciado su uso, lo que se consideró como un consentimiento tácito. El Juzgado de lo Social nº 15 de Barcelona había dado la razón a la trabajadora en primera instancia, pero el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya revirtió la decisión. La sentencia obliga a la empresa a readmitir a la trabajadora o pagarle una indemnización y los salarios correspondientes al período entre el despido y la sentencia.