El Registro Civil de España tiene limitaciones para inscribir nombres que puedan ser ofensivos, confusos o denigrantes. Según el Artículo 41 de la Ley Del Registro Civil y el artículo 192 del Reglamento del Registro Civil, no se pueden inscribir nombres que supongan un error sobre el sexo, nombres que puedan confundir a la hora de identificar a las personas, nombres que puedan inducir error con el apellido, apellidos como nombres, nombres ofensivos o denigrantes, y nombres repetidos entre hermanos. Algunos ejemplos de nombres prohibidos son Adolf Hitler, Judas, Caín, Lucifer y María para un niño. La periodista Marta Moreno Pizarro explica que la decisión de elegir un nombre es importante y que hay que ser consecuente con las limitaciones establecidas. La frecuencia de estos nombres en España es muy baja, con menos de 20 habitantes que los llevan, según el Instituto Nacional de Estadística.