La declaración de la renta de una persona fallecida en 2024 debe ser presentada por sus herederos si el fallecido obtuvo rentas que superan los límites establecidos. La declaración debe realizarse en modalidad individual, excepto si el fallecimiento ocurrió el 31 de diciembre de 2024. Los herederos deben concertar una cita a nombre del difunto y aportar la documentación necesaria. El plazo de presentación es el mismo que para los contribuyentes vivos. Para solicitar la devolución, los herederos deben presentar una solicitud de pago de devolución y aportar documentos como certificado de defunción, libro de familia y certificado del Registro de últimas voluntades. El importe de la devolución puede ser inferior o superior a 2.000 euros, lo que requiere diferentes documentos.